Skip links

Presencialidad en Procesos Penales

La decisión de la Corte Constitucional que ordena la presencialidad para el juicio oral en los procesos penales, ha desatado una lluvia de críticas que no cesan entre juristas de renombre. Algunas posturas, a mi juicio, son fundamentadas; otras, por el contrario, bastante limitadas en sus argumentos.

En cuanto a algunas de las críticas que más han propagado los que lideran la oposición, resalto dos, a saber. En una, se expresa que “la decisión implica retroceder treinta años”; la segunda, “los argumentos son traídos del paleolítico”. El primer postulado es falaz; el último, ofensivo. Cuando leo este tipo de posturas, las cuales, además, provienen de profesionales de notable influencia en abogados en formación, reivindico la importancia de las matemáticas para la vida humana y el quehacer profesional en particular, y es que, quien entiende los números, no cae en la manipulación.

Miremos con orden. Hace 30 años ni siquiera teníamos virtualidad, peor aún, todavía el sistema era mixto, con mayor tendencia a la escrituralidad. El nuevo modelo procesal ni siquiera tiene 20 años de haber iniciado su implementación. Tan solo hace tres años, todo el proceso era presencial y, el cambio a la virtualidad, no llegó por reforma sino por desgracia, a propósito de la pandemia que transformó nuestras vidas y nuestro ejercicio profesional. En consecuencia, la decisión de seguir en virtualidad y solo aplicar presencialidad para el juicio oral, a lo sumo sería un “retroceso” de dos años y medio, aproximadamente, no de treinta como lo trina un penalista de renombre.

La otra crítica que me resulta llamativa es la que define como argumentos “paleolíticos” la postura del alto tribunal, tratando de llamar la atención sobre el desconocimiento del uso de las nuevas herramientas tecnológicas que pueden ser útiles para nuestro ejercicio profesional productos y que tenemos a nuestra disposición.

Empecemos por los puntos en los que existe consenso. Creo que todos estamos de acuerdo en que el proceso penal debe estar revestido de “humanidad”, que no existe otra área del derecho donde se invadan tantos derechos fundamentales como ocurren en el proceso penal. La amenaza de la pena, la tragedia de la víctima, las garantías del acusado, la alteración de la dinámica familiar, la necesidad de justicia, la búsqueda de la verdad son, entre otros, factores que conllevan a que un proceso penal, y en especial un juicio oral, se mire con una lupa distinta.

La virtualidad es, sin dudas, un avance innegable y sería estúpido menoscabar su importancia y aporte, en especial, en el propósito de lograr una justicia pronta y oportuna. Por otro lado, también estamos de acuerdo en la importancia que tiene dentro del juicio oral la inmediación de la prueba. Sin embargo, no es un tema solamente de inmediación. Estoy de acuerdo en que la inmediación puede darse incluso en virtualidad, pero existen factores que van mucho más allá de la mera inmediación,  como lo es, por ejemplo, la senso percepción del juez, es decir, que el juzgador perciba a través de sus “sentidos”, no solo de lo que oye, sino también de lo que ve, palpa, en otras palabras, “capturar por completo”, lo que no se satisface de manera plena a través de la virtualidad.

El juzgador debe poder ver al testigo, examinarlo, analizar el detalle; la postura de sus manos, los gestos, expresiones, incomodidades, seguridad, temores, entre otras. No podemos negar que la presencialidad genera una interacción humana personal que conduce una relación cercana y real. No existe nada que pueda reemplazar el contacto humano personal.

Sin dudas, es entendible que quienes defienden la virtualidad al 100%, son animados, principalmente, por la ventaja que genera para su productividad la ubicuidad tecnológica y la posibilidad de la multitarea. Es claro que la escena de estar en un solo lugar, conectado a varios dispositivos, atendiendo diligencias que se adelantan en distintas partes del territorio nacional, mientras se twittea y se reciben notificaciones, produce una gratificación dopamínica que es difícil perder, pero estas garantías están concebidas no para pensar en el bienestar y comodidad del abogado, sino en el ciudadano común, destinatario último del sistema penal y merecedor de un proceso con todas las garantías.

Retomando el concepto “paleolítico” que se ha utilizado, pese a que los críticos lo emplean en otro contexto, lo que debe señalarse es que, sí es cierto, en cierta medida así somos. Si bien el ser humano ha evolucionado, el cerebro, en una de sus partes, sigue actuando de forma primitiva, es decir, todavía somos dominados por el sistema de lucha y huida, producimos cortisol, adrenalina y toda una química producida, bien para fines egoístas: dopamina y endorfinas; o para fines altruistas: serotonina y oxitocina. Y bajo toda esa química, en especial la oxitocina necesitamos el contacto personal, humanidad, plena garantía, producirlas virtualmente todavía es un estadio al que la ciencia no ha llegado.

Por: Edwing Arteaga Padilla

Leave a comment

es_COSpanish